14/1/16

Se aprobó informe de proyecto que fija franquicia tributaria para paneles solares térmicos



Se aprobó informe de proyecto que fija franquicia tributaria para paneles solares térmicos

estrategia.cl

El punto en conflicto entre la Cámara de Diputados y el Senado se focalizó solo en el artículo que contempla una modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos, dada porque el Senado eliminó la referencia que señalaba que los efectos de la orden de paralización y/o suspensión de determinadas obras no podrán suspenderse cuando la concesión contemple tierras indígenas con uso ancestral o de comunidades agrícolas.

Por 102 votos a favor, tres en contra y cuatro abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el informe de la Comisión Mixta que se encargó de resolver las diferencias entre la Cámara de Diputados y el Senado en torno al proyecto (boletín 9628) que extiende la aplicación de la franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos y que modifica las ley General de Servicios Eléctricos y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo (Enap).

La Comisión Mixta se motivó por el rechazo de parte de la Cámara de Diputados de los cambios efectuados por el Senado al artículo segundo del proyecto, el que contempla un modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos para hacer extensivo al concesionario oneroso del Ministerio de Bienes Nacionales de terrenos donde se desarrolla un proyecto de generación de energías renovables no convencionales (ERNC), así como a sus líneas de transmisión y caminos de acceso, de la caución necesaria para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que, de continuarse, pudieran seguirse al contendor en tales juicios.

La norma, ya aplicable a otras fuentes, tiene por objeto hacerse cargo de la creciente conflictividad y oposición de concesiones eléctricas, con el consecuente retraso en las obras en materia energética.

En dicha disposición, el Senado eliminó la referencia que señalaba que los efectos de la orden de paralización y/o suspensión de las obras no podrán ejecutarse cuando la concesión contemple tierras indígenas con uso ancestral o tierras de comunidades agrícolas.

El acuerdo de la Comisión Mixta aprobado esta tarde indica, específicamente, que los efectos de la orden de paralización y/o suspensión de las obras no podrán suspenderse cuando las obras que se lleven a cabo para establecer medios de generación renovables no convencionales, y sus líneas de transmisión, subestaciones y caminos de acceso, contemplen la utilización de tierras indígenas con uso ancestral, definidas en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, o terrenos de comunidades agrícolas a las que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Agricultura, de 1967, sobre comunidades agrícolas.

Además, se agrega que, lo anterior, no procederá si los propietarios, comuneros y/o titulares, manifiestan su acuerdo con la utilización de la caución, de conformidad con los requisitos para la manifestación de voluntad a que alude la ley N° 19.253 y la normativa precedentemente citada. Con todo, la celebración de actos o contratos deberá cumplir con las exigencias a que se refieren las disposiciones legales antes señaladas.

El informe debe ser ratificado aún por el Senado para que el proyecto pueda concluir con su trámite en el Congreso Nacional.

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